Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
Declaración y pago que todo productor o importador de cervezas, sifones, refajos y mezclas debe realizar y solidariamente con ellos, los distribuidores de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. El impuesto se causa en el momento en que el productor entrega los productos nacionales en la fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
Tipo de trámite | ¿Tiene costo? | Duración proceso | ¿Cuándo hacerlo? |
Totalmente en linea | Si |
Obtencion inmediata |
Ver Observaciones |
OBERVCIONES: El periodo gravable del impuesto es mensual y el pago debe hacerse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.