¡Una oportunidad para que lo hagamos mejor!
A la luz de los principios constitucionales aplicables a la Administración Pública, en los que se fundamenta la actividad del Sistema de Control Interno y los objetivos plasmados en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, según los cuales, el ejercicio del control interno debe estar encaminado a la administración de los riesgos que puedan afectar a la organización, teniendo en cuenta la adecuada administración de los recursos, la eficacia, la eficiencia y economía de las operaciones, el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales mediante la evaluación y seguimiento de la gestión, el aseguramiento oportuno y confiable de la información y registros, la toma de medidas para detectar, prevenir riesgos y corregir desviaciones, a través de los mecanismos que dispone el Control Interno de verificación y evaluación y propendiendo porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.