Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen nacional
Declaración y pago que todo productor de cigarrillos y tabaco elaborado debe realizar siendo también solidariamente responsables directos, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la jurisdicción. El impuesto se causa para el caso de productos nacionales, en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
Tipo de trámite | ¿Tiene costo? | Duración proceso | ¿Cuándo hacerlo? |
Totalmente en linea | Si | Obtencion inmediata | Ver Observaciones |
OBSERVACIONES: El periodo gravable es quincenal y el pago debe hacerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.