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Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de origen extranjero

Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de licores, vinos, aperitivos y similares por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.

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OBSERVACIONESEl Impuesto se causa y se debe pagar a órdenes del Fondo Cuenta en el momento en que los productos ingresan al país. La Declaración de Impuesto al Consumo de Productos de Origen Extranjero ante los Departamentos, conocida como Departamentalización debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de expedición de la tornaguía de movilización, cuando ingresan al Departamento de Antioquia, cuando se trate de ingreso mediante tornaguía de tránsito, el término es de 10 días siguientes.

 

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