Autoestimación del avalúo catastral
Derecho que tiene todo propietario o poseedor de predios de presentar ante la correspondiente autoridad catastral la estimación del valor de su inmueble. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente.
Tipo de trámite | ¿Tiene costo? | Duración proceso | ¿Cuándo hacerlo? |
Totalmente en linea | No | 15 Dia(s) Hábil(es) | Ver Observaciones |
OBSERVACIONES: Fechas específicas para realizar el trámite Procedimiento Mediante El Cual El Propietario O Poseedor De Predios Puede Presentar Antes Del 30 De Junio De Cada Año, La Estimación Del Avalúo Catastral. Dicha Estimación No Podrá Ser Inferior Al Avalúo Catastral Vigente Y Se Incorporará Al Catastro Con Fecha 31 De Diciembre Del Año En El Cual Se Haya Efectuado, Si La Autoridad Catastral La Encuentra Justificada Por Mutaciones Físicas, Valorización O Cambios De Uso. NOTA: No Aplica Para Los Predios Ubicados En Medellín (Gestor Catastral: Catastro Medellín), En San Vicente Ferrer, El Retiro Y El Carmen De Viboral (Gestor Catastral: MASORA) Y Rionegro (Gestor Catastral: Municipio De Rionegro)