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El Director de Rentas Departamentales de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas en los artículos 6, 373, 415, 477, 478, 511 y 512 de la Ordenanza 29 de 2017 -Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia- y en los artículos 146 y 147 de la ley 488 de 1998, en concordancia con los artículos 637 y 717 del Decreto 624 de 1989, RESUELVE proferir Liquidación Oficial de Aforo e imponer sanción por no declarar por concepto del Impuesto sobre Vehículos Automotores al contribuyente inscrito en el listado anexo a continuación:

Listado 1

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