La Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas en los artículos 6, 415, 477,478 y 511 de la Ordenanza 29 de 2017 -Estatuto de Rentas Departamentales-, y en los artículos 147 y 147 de la Ley 488 de 1998, RESUELVE. Liquidar la sanción no liquidada o liquidada incorrectamente en la declaración del Impuesto Sobre Vehículos Automotores de los contribuyentes inscritos en el listado Anexo a continuación: