El Director de Rentas Departamentales de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas en los artículos 6, 373, , 415, 477, 478, 511 y 512 de la Ordenanza 29 de 2017 -Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia - y en los artículos 146 y 147 de la ley 488 de 1998, en concordancia con los artículos 637 y 717 del Decreto 624 de 1989, RESUELVE proferir Liquidación Oficial de Aforo e imponer sanción por no declarar (Omisos 2014) derivadas del Impuesto Sobre Vehículos Automotores a los contribuyentes inscritos en el listado anexo a continuación: