El Director de Rentas Departamentales de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas en los artículos 6, 372, 415, 477, 478, 510 y 512 de la Ordenanza 29 de 2017 -Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia- y en los artículos 146 y 147 de la ley 488 de 1998, en concordancia con los artículos 637 y 717 del Decreto 624 de 1989, RESUELVE proferir Liquidación Oficial de Aforo que impone sanción por no declarar por concepto del Impuesto Sobre Vehículos Automotores los contribuyentes inscritos en el listado anexo a continuación:
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Secretaría de Turismo de Antioquia
- Secretaría Seccional de Salud y Protección Social
- Secretaría de Educación
- Secretaría de las Mujeres
- Secretaría General
- Secretaría de Asuntos Institucionales, Paz y Noviolencia
- Secretaría de Infraestructura
- Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional
- Secretaría de Inclusión Social y Familia
- Secretaría de Minas
- Secretaría de Ambiente y Sostenibilidad
- Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Secretaría de Hacienda
- Secretaría de Seguridad y Justicia
- Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
- Secretaría de Productividad y Competitividad.
- Secretaría de Suministros y Servicios