La Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas en los artículos 6, 365, 357, 414, 415 y 445 de la Ordenanza 62 de 2014 -Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia- y en los artículos 146 y 147 de la ley 488 de 1998, RESUELVE proferir Liquidación Oficial de Aforo e imponer sanción por no declarar por concepto del Impuesto sobre Vehículos Automotores los contribuyentes inscritos en los listados anexos a continuación:
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Secretaría de Turismo de Antioquia
- Secretaría Seccional de Salud y Protección Social
- Secretaría de Educación
- Secretaría de las Mujeres
- Secretaría General
- Secretaría de Asuntos Institucionales, Paz y Noviolencia
- Secretaría de Infraestructura
- Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional
- Secretaría de Inclusión Social y Familia
- Secretaría de Minas
- Secretaría de Ambiente y Sostenibilidad
- Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Secretaría de Hacienda
- Secretaría de Seguridad y Justicia
- Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
- Secretaría de Productividad y Competitividad.
- Secretaría de Suministros y Servicios