log in

Twitter
Twitter
Facebook
Youtube
Instagram
Soundcloud
Centro
Atencion ciudadano
Up

El Director de Rentas Departamentales de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas en los artículos 6, 333, 365, 414, 415, 444 y 445 de la Ordenanza 62 de 2014 -Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia- y en los artículos 146 y 147 de la ley 488 de 1998, en concordancia con los artículos 637 y 717 del Decreto 624 de 1989, RESUELVE proferir Liquidación Oficial de Aforo e imponer sanción por no declarar por concepto del Impuesto sobre Vehículos Automotores los contribuyentes inscritos en el listado anexo a continuación:

Ver listado aquí

Departamentos Administrativos

Logo col
Logo Gov