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La Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas en los artículos 6, 332, 365, 414, 415 y 443 de la Ordenanza 62 de 2014 -Estatuto de Rentas Departamentales-, y en el artículo 147 de la ley 488 de 1998; por medio de los actos administrativos anexos a continuación, emplaza a sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos por su omisión en el pago de sus obligaciones tributarias:

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