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Consejo de Estado negó suspensión de la Consulta Popular en 13 municipios del Oriente

- La consulta del 15 de diciembre sigue adelante. 

- El Consejo de Estado concluyó que la Ley 1625 no señaló como requisito para la consulta popular que los concejos municipales emitieran concepto previo favorable. 

El Consejo de Estado, en su Sección Quinta, negó la suspensión provisional de la Resolución 11297 del 13 de septiembre de 2019 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo que significa que la consulta popular para aprobar o negar la constitución del Área Metropolitana del Oriente antioqueño, sigue hacia adelante. 

El Consejo de Estado concluyó que la Ley 1625 de 2013 no señaló como requisito para la consulta popular que los concejos municipales emitieran concepto previo favorable, por lo cual no es exigible en la convocatoria hecha para el Área Metropolitana del Oriente antioqueño y por estas razones se negó la suspensión provisional. 

Con este mecanismo de participación ciudadana se promueve y protege el derecho del ciudadano de decidir sobre su futuro en el corto, mediano y largo plazo, con respecto a la constitución de esta figura asociativa que permitiría planificar el desarrollo armónico de los 13 municipios que la conformarían. 

En la Consultar Popular participarían las comunidades de Abejorral, Concepción, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja del Tambo, Rionegro, San Rafael y San Vicente Ferrer. 

En estos 13 municipios residen 476.311 habitantes. De ellos, 272.369 residen en del área urbana y 203.942 en el sector rural. De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, en total están potencialmente habilitadas para votar 357.363 personas. Y para que la consulta popular tenga validez deberá participar el 5% de la población habilitada para votar. Es decir 17.868 votos. 

Nov 18 Consejo de Estado negó suspensión de la Consulta Popular DOCUMENTO en PDF

Gobernación de Antioquia
Oficina de Comunicaciones
Medellín: 18 de noviembre de 2019
Elaboró: Jacqueline Duque
Revisó: Rafael Restrepo
No. 827

Departamentos Administrativos

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