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Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo, podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

CITACIÓN A NOTIFICACIÓN PERSONAL A RESTREPO ESCOBAR ROSMIRA EUGENIA CON C.C. 21849990 DE LA RESOLUCIÓN 2024060421345 del 25-10-2024

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