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Autoestimación del avalúo catastral

Derecho que tiene todo propietario o poseedor de predios de presentar ante la correspondiente autoridad catastral la estimación del valor de su inmueble. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente.

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Tipo de trámite ¿Tiene costo? Duración proceso ¿Cuándo hacerlo?
Totalmente en linea No 15 Dia(s) Hábil(es) Ver Observaciones

OBSERVACIONES:  Fechas específicas para realizar el trámite  Procedimiento Mediante El Cual El Propietario O Poseedor De Predios Puede Presentar Antes Del 30 De Junio De Cada Año, La Estimación Del Avalúo Catastral. Dicha Estimación No Podrá Ser Inferior Al Avalúo Catastral Vigente Y Se Incorporará Al Catastro Con Fecha 31 De Diciembre Del Año En El Cual Se Haya Efectuado, Si La Autoridad Catastral La Encuentra Justificada Por Mutaciones Físicas, Valorización O Cambios De Uso. NOTA: No Aplica Para Los Predios Ubicados En Medellín (Gestor Catastral: Catastro Medellín), En San Vicente Ferrer, El Retiro Y El Carmen De Viboral (Gestor Catastral: MASORA) Y Rionegro (Gestor Catastral: Municipio De Rionegro)

 

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