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Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero

Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas, por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.

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Obtencion inmediata

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OBSERVACIONES: El Impuesto se causa y se debe pagar a órdenes del Fondo Cuenta en el momento en que los productos ingresan al país. La Declaración del Impuesto al Consumo de Productos de Origen Extranjero ante los Departamentos, debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de expedición de la tornaguía de movilización, al momento en que ingresan los productos al Departamento de Antioquia, cuando se trate de tornaguía de tránsito, el término es dentro de los 10 días siguientes.

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