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Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales

Declaración y pago que todo productor o importador de cervezas, sifones, refajos y mezclas debe realizar y solidariamente con ellos, los distribuidores de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. El impuesto se causa en el momento en que el productor entrega los productos nacionales en la fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.

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Tipo de trámite ¿Tiene costo? Duración proceso ¿Cuándo hacerlo?
Totalmente en linea Si

Obtencion inmediata

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OBERVCIONES:  El periodo gravable del impuesto es mensual y el pago debe hacerse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.

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