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Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de origen nacional

Declaración y pago que todo productor de licores, vinos, aperitivos y similares debe realizar, siendo también solidariamente responsables directos, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la jurisdicción. El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

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Tipo de trámite ¿Tiene costo? Duración proceso ¿Cuándo hacerlo?
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OBSERVACIONES: El periodo gravable del impuesto es quincenal y el pago debe hacerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable

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