Antioquia adoptó alivios tributarios para propietarios de vehículos automotores y motocicletas de más de 125 c.c.
Boletín de Prensa
Medellín, 4 de abril de 2020
- El descuento del 10% para vehículos de gasolina y diésel, y de 15% para carros 100% eléctricos o cero (0) emisiones, se extiende hasta el 17 de julio de 2020.
- Quienes hayan pagado antes del 3 de abril también serán beneficiados con la medida. El saldo será abonado a favor en la declaración tributaria del automotor para el período gravable 2021.
Con el fin de beneficiar a los antioqueños que en estos últimos días han visto afectados sus ingresos económicos por efecto de la presencia del Covid-19 y las medidas adoptadas para evitar su propagación, el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, definió como ayuda paliativa establecer un nuevo descuento del 10% en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y motocicletas con un cilindraje superior los 125 centímetros cúbicos.
Los contribuyentes que quieran acceder al descuento deberán hacer sus pagos hasta el próximo 17 de julio, de acuerdo al decreto 1093, firmado este viernes 3 de abril por el mandatario seccional, el cual también favorece a los propietarios de vehículos 100% eléctricos o cero (0) emisiones. Estos últimos recibirán un descuento del 15%.
Las personas que efectuaron sus pagos desde que terminó el anterior descuento, es decir el 21 de marzo, y hasta el 3 de abril, tendrán las mismas prerrogativas que da el Decreto y el saldo generado por el descuento será reportado como saldo a favor en la declaración tributaria del automotor para el período gravable 2021.
Igualmente, el Decreto establece que se respetarán las fechas contempladas en el Decreto 48 de 2019, es decir, que la fecha límite de presentación de declaración del Impuesto sobre Vehículos Automotores sin sanción ni intereses irá hasta el 17 de julio del presente año.
Es importante aclarar que este Decreto fue emitido por la Gobernación de Antioquia acogiéndose al Decreto 461 de 2020, mediante el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar la reorientación de las rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020.