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Expedido decreto con el cual se declara Cuarentena por la Vida en los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo.

Medellín, 12 de julio de 2020

-El decreto indica la prohibición de la circulación de las personas habitantes de estos municipios del eje bananero desde las cero horas del día miércoles 15 de julio hasta las cero horas del día 21 de julio.

-El documento hace referencia a las excepciones que se tendrán en los municipios para que la Cuarentena por la Vida, garantice el derecho a la vida y a la salud de sus habitantes.

Con el propósito de proteger la salud y la vida de los habitantes de los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo, el gobernador (e) Luis Fernando Suárez, decretó este domingo 12 de julio, Cuarentena por la Vida en estos municipios del eje bananero.

El decreto indica la prohibición de la circulación de las personas habitantes de estos cuatro municipios desde las cero horas del día miércoles 15 de julio hasta las cero horas del día 21 julio en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

Con el fin de garantizar la vida y la salud en esta Cuarentena por la Vida, el documento hace referencia a varias excepciones que permitirán la circulación de personas en diferentes casos, algunos son:

-Asistencia y prestación de servicios de salud

- Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.

- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad como: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Cabe resaltar que las personas que desarrollen las actividades mencionadas dentro de las excepciones deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones y actividades.

Así mismo, se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en los numerales 2 y 3 del artículo que hace referencia a las excepciones.

Archivo adjunto: Decreto en PDF

 

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