La Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas en los artículos 6, 365, 414, 415 y 445 de la Ordenanza 62 de 2014 -Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia- y en los artículos 146 y 147 de la ley 488 de 1998 Profiere Liquidación Oficial de Aforo por concepto del Impuesto sobre Vehículos Automotores a los siguientes contribuyentes:
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