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  4. Catastro Departamental pide al alcalde de Rionegro diferenciar uso del suelo y sector catastral
11.Abr

Catastro Departamental pide al alcalde de Rionegro diferenciar uso del suelo y sector catastral

- El gerente de Catastro de Antioquia, Luis Gonzalo Martínez, insta al mandatario a revisar los artículos 10, 11, 28 y 85 de la Resolución 70 del año 2011 del IGAC y los artículos 31 y 32 de la Ley 388 de 1997.

- La comunidad rionegrera rechaza el aumento injustificado en el impuesto predial, fijado por el Concejo y la Administración Municipal.

El alcalde de Rionegro, Andrés Julián Rendón Cardona, está equivocado al indicar que en la Gerencia de Catastro existen actos de corrupción, dado que esta autoridad catastral en Antioquia tiene la potestad de modificar los sectores urbano y rural de este municipio del Oriente antioqueño. 

El municipio de Rionegro en su Plan de Ordenamiento Territorial, tiene clasificados los suelos en: urbano, rural, de expansión, suburbano y protección; mientras que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como autoridad catastral nacional, define sólo dos sectores: urbano y rural. 

En este sentido el gerente de Catastro departamental, Luis Gonzalo Martínez, explicó que para que un predio de expansión se convierta en urbano, es necesario que el municipio cumpliendo con la norma y los procedimientos catastrales contemplados en los artículos 10, 11, 28 y 85 de la Resolución 70 del año 2011 del IGAC y los artículos 31 y 32 de la Ley 388 de 1997, certifique que los “lotes de engorde” a los que hace alusión en la comunicación enviada al gobernador Luis Pérez Gutiérrez, son urbanos. 

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, un lote será urbano cuando cumpla con los requisitos de urbanismo y estén autorizadas todas las obras en la licencia de urbanización, como: vías, servicios públicos domiciliarios, entre otros. 

La Gerencia de Catastro con extrañeza recibió esta denuncia, ya que el municipio solicitó en el año 2018 el cambio de sector. Sin embargo, el secretario de Planeación certifica a los propietarios, que sus inmuebles están en suelo de expansión cuando él mismo, le certificó a la autoridad catastral, que estos predios están en el sector urbano. 

La comunidad rechaza la modificación, debido a la incoherencia entre la información dada por el municipio y lo solicitado a catastro departamental. Para la entidad departamental un lote en suelo de expansión es un predio rural. 

La autoridad catastral departamental, entendiendo la preocupación del municipio le ha solicitado de manera escrita al alcalde Andrés Julián Rendón Cardona y a través de mesas de trabajo, la certificación de suelo urbano que involucra a 297 predios. A la fecha, el municipio no ha dado ninguna respuesta. 

Ha sido tanto el interés de la Gerencia de Catastro por darle tranquilidad al municipio, que elevó consulta al IGAC. 

Gobernación de Antioquia
Oficina de Comunicaciones
Medellín, 11 de abril de 2019
Elaboró: Jaqueline Duque
Revisó: Jorge Humberto Moreno
# 249

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