Acción de Popular radicada con el número: 05001 33 33 017 2025 00385 00
Se informa que cursa en el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO de Medellín la acción popular promovida por el DEMANDANTE SANTIAGO JARAMILLO MORATO - PERSONERO MUNICIPAL DE CARACOLÍ –ANTIOQUIA DEMANDADO MUNICIPIO DE CARACOLÍ –ANTIOQUIA VINCULADOS NACIÓN – MIN. EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA RADICADO 05001 33 33 017 2025 00385 00 de acuerdo a lo ordenado por el despacho y con el fin de cumplir por el Juez Constitucional, cuyas PRETENSIONES SE TRANSCRIBEN a efectos de indicar, SI A BIEN LO TIENEN, su pronunciación sobre las mismas,
V. PETICIONES
PRIMERA: Que se declare que el Municipio de Caracolí – Antioquia, en su calidad de entidad accionada, ha vulnerado los derechos e intereses colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, específicamente:
• La seguridad y salubridad públicas
• El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
• El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
• La prevención de desastres previsibles técnicamente
• La realización de construcciones y desarrollos urbanos y rurales respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Todo lo anterior, en relación con las condiciones de deterioro, riesgo y omisión institucional evidenciadas en las siguientes sedes educativas:
• I.E. Gabriel Correa Vélez – Sede Heloína Bedoya de Valencia
• I.E. Gabriel Correa Vélez – Sede Antonio José de Sucre (Vereda El Buey)
• I.E. Gabriel Correa Vélez – Sede Antonio Roldán Betancur (Vereda El 62)
• I.E. Gabriel Correa Vélez – Sede C.E.R. Botijas
SEGUNDA: Que se ordene al Municipio de Caracolí – Antioquia, a través de sus dependencias competentes (Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación, Secretaría de Educación, Secretaría de Obras Públicas), la ejecución conjunta, armónica y urgente de todas las actividades administrativas, técnicas, presupuestales, operativas y contractuales necesarias para la intervención integral de las sedes educativas referenciadas, con el fin de:
• Evitar el daño contingente
• Hacer cesar el peligro o amenaza actual
• Restituir las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y funcionalidad Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 18, 25 y 34 de la Ley 472 de 1998.
TERCERA: Que se ordenen las demás medidas que el despacho judicial estime necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos vulnerados, incluyendo la conformación de comité de verificación, la realización de inspección judicial, y la imposición de plazos razonables de cumplimiento, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
CUARTA: Ordenar a la Alcaldía Municipal de Caracolí – Antioquia la intervención inmediata de la piscina en desuso ubicada en la sede central de la I.E. Gabriel Correa Vélez, mediante clausura técnica, recuperación funcional o reconversión del espacio, conforme a estudios técnicos y en coordinación con la Secretaría de Planeación y la Secretaría de Educación, para garantizar la seguridad y salubridad de la comunidad educativa.
QUINTA: Que se ordene al Municipio de Caracolí – Antioquia, a través de sus dependencias competentes (Secretaría de Planeación, Secretaría de Educación, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Salud e Inclusión Social), la realización de visitas técnicas, sanitarias y estructurales en las demás instituciones educativas rurales y urbanas del municipio, con el fin de:
• Identificar condiciones de riesgo sanitario, estructural o ambiental que puedan afectar la seguridad, salubridad y dignidad de la población escolar.
• Prevenir la materialización de daños contingentes, conforme al principio de anticipación consagrado en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
• Adoptar medidas correctivas inmediatas en aquellas sedes que presenten afectaciones similares a las ya documentadas, incluyendo clausura técnica, adecuaciones urgentes o reconversión funcional.
….”
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