Presentamos a continuación algunos conceptos básicos que permiten una clara interpretación de variables:
Año de erección:
Se refiere a la fecha en que los poblados comenzaron a tener autoridades civiles correspondientes.
Erección:
Construcción, levantamiento de una cosa: ejemplo erección de un monumento (Wordreference [en línea]. [s.l.] : Wordreference, 2013
Arquidiócesis:
Según el Concilio Vaticano II, es una unidad territorial, una agrupación de Diócesis, de Iglesias particulares, destinada a reforzar, según la mente del Concilio Vaticano II, sensiblemente la eficacia de la acción pastoral y fomentar la relación y comunión entre los Obispos.
Se trata de una unión de Diócesis vecinas, que, manteniendo su individualidad territorial, quedan bajo la autoridad del Arzobispo Metropolitano y del Concilio Provincial, conforme se señala en el Derecho Canónico.
"Para promover una acción pastoral común en varias Diócesis vecinas y para que se fomenten de manera más adecuada las recíprocas relaciones entre los Obispos diocesanos, las Iglesias particulares se agruparán en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente" (c. 431,1).
Es competencia exclusiva de la autoridad suprema de la Iglesia, constituir, suprimir o cambiar las provincias (c. 431,3).
"En la Provincia Eclesiástica tiene autoridad, conforme a la norma del derecho, el Concilio Provincial y el Metropolitano" (c. 432,1). (En: http://www.iglesiapotosina.org/seccionesarquidiocesis/arquidiocesis/queesfinal.htm)
Comisaría de Familia:
Según el Código del Menor (Decreto Ley 2737 de 1989) en los artículos 295 y 296 las comisarías de familia son de carácter policivo, cuyo número y organización serán determinados por los respectivos Concejos Municipales o Distritales.
El objetivo principal de estas comisarías, es colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.
Comunidad Negra:
Es el conjunto de familias de ascendencia Afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. (Ley 70 de 1993, Artículo 2, numeral 5)
Corregimiento:
División del área rural del municipio, entendido como la agrupación de veredas, que puede incluir o no, un núcleo de población (cabecera corregimental) que satisface la demanda de servicios de su comunidad; esta subdivisión tiene como propósito mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local. (Ley 136 de 1994, Artículo 117)
Cuasiparroquia:
En circunstancias especiales se puede constituir una cuasiparroquia. Se trata de una comunidad de fieles que, por circunstancias peculiares, no se puede constituir en parroquia:
Canon 516. 1: A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia.
La cuasiparroquia cumple funciones similares a la de la parroquia. En el decreto de erección el Ordinario habrá de determinar las funciones del cuasipárroco, y quizá determinar aquellos órganos parroquiales que se habrán de constituir. (REYES VIZCAÍNO, Pedro María. Naturaleza de la parroquia en el derecho canónico [en línea]
Inspección de policía:
Es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento(IPD) o del municipio(IPM). Su máxima autoridad es el Inspector de Policía. (DANE [en línea]. Bogotá: DANE, [s.f],
El Distrito Judicial de Antioquia:
El término distrito es usado en Colombia para definir a las entidades territoriales (municipios) que poseen características especiales que las destaca o diferencia de las demás en cuanto a su economía, sus recursos, su cultura o su papel administrativo y geográfico. (Los distritos de Colombia [en línea]. [s.n.]: Editorial Santillana, [s.f],
Está cubierto por unidades de fiscalía especializadas, seccionales y locales, que cubren todos los municipios que comprende el Departamento.
Las unidades especializadas están compuestas por fiscales especializados que son aquellos que investigan los delitos asignados a los jueces especializados, básicamente secuestro extorsivo, narcotráfico, extorsión y concierto para delinquir, entre otros y cubre todos los municipios. Es importante anotar que en esta misma categoría hay fiscales destacados ante los GAULA de la Policía y el Ejército (Cuarta Brigada y Oriente) y el municipio de Apartadó.
Por su parte, las unidades seccionales están compuestas por fiscales delegados ante los jueces penales y promiscuos del circuito y se encargan de investigar los delitos asignados a éstos, que en términos generales son los cubiertos por la cláusula general de competencia, es decir, todos los delitos que no están asignados a ninguna autoridad, entre ellos, homicidio, porte de armas, porte de estupefacientes en cantidades inferiores a las que conoce la especializada, entre otros. Las unidades seccionales están distribuidas en todo el departamento y desde un municipio pueden conocer lo que suceda en otros municipios, normalmente abarca los mismos municipios de los circuitos en donde se encuentran.
Por último, están las unidades locales, las cuales están conformadas por fiscales locales, que se encargan de investigar los delitos asignados para el conocimiento a los jueces penales o promiscuos municipales, conocen básicamente de los delitos querellables, entre los que están el abuso de confianza y la estafa entre otros, así mismo los delitos de hurtos y extorsiones de menor cuantía. Al igual que las seccionales se encuentran en los diferentes municipios del departamento de Antioquia y tienen en algunos casos municipios como áreas de influencia.
Diócesis:
Según el Concilio Vaticano IIy el Código de Derecho define a la diócesis como "una porción del Pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía constituya una Iglesia Particular; en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica" .
Por regla general, ésta porción del pueblo de Dios, que es la Diócesis, se delimita territorialmente, abarca a todos los fieles que vivan en un territorio determinado. El territorio debe estar bien descrito en los cuatro puntos cardinales; no debe coincidir necesariamente con las circunscripciones civiles respectivas.
Las Diócesis sólo pueden ser creadas o erigidas por la Suprema Autoridad de la Iglesia, es decir, la Santa Sede, y en concreto, la Congregación de los Obispos. (En: http://www.iglesiapotosina.org/seccionesarquidiocesis/arquidiocesis/queesfinal.htm)
Pueblo y/o comunidad indígena:
es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que las distinguen de otras comunidades, que tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. Corresponden a formas fundamentales de organización y de vida de los miembros de los grupos étnicos Emberá Katío, Tule, Senú, Emberá Dóbida y Emberá Chamí que habitan en el departamento de Antioquia, como sujetos de derechos y deberes reconocidos en convenios internacionales y normas constitucionales y legales. (Ordenanza 32 del 20 de diciembre de 2004)
Pueblo y/o comunidad afrocolombiana:
La población africana colombiana o afrocolombiana corresponde a las comunidades descendientes de las personas africanas esclavizadas por los españoles y las comunidades cimarronas que conquistaron su libertad, entre 1510 y 1852. Son africanas por su ancestro genético, étnico, cultural y espiritual, asumiendo la africanidad como un valor personal y de la sociedad colombiana.
La población afrocolombiana surgió con la expedición en 1851 de la Ley de libertad de los esclavos, que abolió legalmente la esclavitud y la esclavización de personas en Colombia. Los ex esclavos, los cimarrones y sus descendientes quedaron en el país como ocupantes de hecho más no en derecho y con derechos. Quedaron ocupando el territorio pero ilegales, por haber sido excluidos del ordenamiento jurídico republicano y del Estado de Derecho, e ignorados en las leyes como sujetos jurídicos con derechos étnicos y ciudadanos especiales.
Siendo pobladores de hecho del territorio patrio quedaron en un limbo jurídico, sin ciudadanía, durante 70 años y, poco a poco, según los intereses políticos dominantes se fueron integrando al proyecto de Nación, en un proceso espontáneo que duró desde 1852 hasta 1991, cuando por primera vez en la historia jurídica de la República de Colombia, la Constitución Política les menciona y reconoce como sujetos jurídicos con derecho de diferenciación positiva, con la denominación de comunidades negras. (MOSQUERA MOSQUERA, Juan de Dios. Estudios afrocolombianosBogotá : Banco de la República, [s.f.]) En: Boletín del movimiento afrocolombiano cimarrón .
Vereda:
Las veredas son poblados donde conviven los campesinos. Los municipios de Colombia dieron lugar para que en la proximidad de los caminos angostos, se asentara su población rural. Los municipios les dieron a las veredas categoría de división territorial de carácter administrativo, las veredas agrupadas constituyen corregimientos, cada vereda cuenta con una aldea, poblado pequeño, urbanismo primario, con jurisdicción veredal. (MENDOZA MORALES: Alberto. Vereda: unidad de vida y producción [en línea]. Bogotá : Sociedad Geográfica de Colombia, 2011