A continuación se presentan algunos conceptos básicos asociados con el tema de cultura de modo que permita contextualizar las cifras, cuadros, tablas e indicadores presentados en el capítulo.
Unidades en los cuales se dividen los procesos culturales y artísticos: música, danza, teatro, artes visuales, literatura, lectura y bibliotecas, patrimonio, medios de comunicación ciudadanos y comunitarios, antropología, arqueología, historia, y todas las demás que surjan de la evolución sociocultural.
Se consideran bienes de interés cultural (BIC) aquellos bienes materiales que las autoridades competentes han declarado como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica, arquitectónica, conjuntos históricos, o mediante otras denominaciones vigentes antes de la promulgación de la ley 1185 de 2008. Los BIC, pueden ser de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.
Oportunidad que tienen los artistas y gestores culturales para mostrar su talento en espacios diferentes al lugar de residencia, como una posibilidad para difundir, promocionar y comercializar las expresiones artísticas y culturales, en este caso, de los antioqueños.
Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural de país.
Son instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargados de liderar y asesorar a los gobiernos municipales en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales, conformados por actores culturales de los municipios.
Son instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargados de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales, conformados por actores culturales de los departamentos.
En Antioquia existe un Consejo Departamental de Cultura activo, conformado por representantes de las diferentes áreas artísticas de todo el Departamento, y de los diferentes sectores que conforman la sociedad. Este Consejo se ve complementado por los 8 Consejos Departamentales de las Artes y la Cultura, conformados por líderes y representantes de las 9 regiones del Departamento, en las áreas de: música, danza, teatro, literatura, lectura y bibliotecas, cinematografía, medios de comunicación ciudadanos y comunitarios, artes visuales.
Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
Son recursos económicos que entran por ley a los municipios, para el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura. El artículo 38 de la Ley General de Cultura reglamenta el funcionamiento de este recurso.
Recursos económicos, destinados a la creación, la actividad artística y cultura, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
Conjunto de acciones que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales que se desarrollan en el ámbito local, regional, departamental y nacional, liderados por agrupaciones artísticas y culturales, entidades, organizaciones y gobiernos locales, departamentales o nacionales.
Impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades, organizaciones e instituciones, a través de la participación, la democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.
Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.
Espacios aptos para la realización de actividades culturales. Se reconocen como espacios que componen la infraestructura cultural de los municipios: Casa de la Cultura, Museo, Biblioteca, Teatro, espacios o estructuras arquitectónicas declaradas como bienes de interés patrimonial.
Se asemeja a los procesos de participación ciudadana, sin embargo aquí se centra específicamente en procesos relacionados con la cultura y el arte, como una posibilidad de hacer que la ciudadanía se involucre de manera participativa en los procesos de planificación y desarrollo, culturales y artísticos, de manera que se fomente el empoderamiento y reconocimiento de la ciudadanía, como principales actores del quehacer cultural.
Capacidad, disposición y apuesta de un ciudadano, para liderar y tomar parte en procesos sociales, organizativos y comunitarios, desde el reconocimiento del entorno al cual pertenece, la identificación y apropiación del mismo.
Se refiere a los bienes y valores que son expresión de una comunidad, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Ley General de Cultura 397 de 1997 (2013). Versión concordada y complementada con decretos, leyes y jurisprudencias. Incluye normatividad de Medellín y Antioquia. 2013.
Jaramillo, O (2011). La biblioteca pública lugar para la formación ciudadana. Tesis de doctorado no publicada. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. http://eprints.rclis.org/16871/1/7069.pdf