Convenciones:
(*)  Corresponde al costo máximo del transporte  a través del sistema de poliductos, definido en la Resolución 18 088 del 30 de enero de 2003, modificada por las resoluciones 18 1701, 18 0320, 181300 y 18 0989, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006, 23 de agosto de 2007 y 17 de junio de 2011, respectivamente
(**)  Se calculará  en cada sitio de entrega habilitado dependiendo de las tarifas de transporte por poliductos y de alcohol que le corresponda, así como del margen al distribuidor mayorista y del transporte entre la planta de abastecimiento mayorista a la estación de servicio,  según sea el caso.
FUENTE: Ecopetrol [en línea].  Fecha de consulta mayo 12 de 2014,  http://www.ecopetrol.com.co/contenido.aspx?catID=488&conID=79512