Definiciones y conceptos

POBLACIÓN EN EDAD DE TRABAJAR (PET)

Está constituida por las personas de 12 y más años en la parte urbana, y de 10 años y más en la parte rural.

LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA)

También se llama fuerza laboral y son las personas en edad de trabajar, que trabajan o están buscando empleo.

OCUPADOS (O)

Son las personas que durante el período de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones:

1. Trabajó por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia.
2. Los que no trabajaron la semana de referencia, pero tenían un trabajo.
3. Trabajadores familiares sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos 1 hora.

OCUPADOS INFORMALES (OI)

Son las personas que durante el período de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones:

1. Los empleados particulares y los obreros que laboran en establecimientos, negocios o empresas que ocupen hasta cinco personas en todas sus agencias y sucursales, incluyendo al patrono y/o socio.
2. Los trabajadores familiares sin remuneración en empresas de cinco trabajadores o menos.
3. Los trabajadores sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares.
4. Los empleados domésticos en empresas de cinco trabajadores o menos.
5. Los jornaleros o peones en empresas de cinco trabajadores o menos.
6. Los trabajadores por cuenta propia que laboran en establecimientos de hasta cinco personas, excepto los profesionales independientes.
7. Los patrones o empleadores en empresas de cinco trabajadores o menos.
8. Se excluyen los obreros o empleados del gobierno.

DESOCUPADOS (D)

Son las personas que en la semana de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones:

Desempleo Abierto

1. Sin empleo en la semana de referencia.
2. Hicieron diligencias en el último mes.
3. Disponibilidad.

Desempleo Oculto:

1. Sin empleo en la semana de referencia.
2. No hicieron diligencias en el último mes, pero sí en los últimos 12 meses y tienen una razón válida de desaliento.
3. Disponibilidad.

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE INACTIVA (PEI)

Comprende a todas las personas en edad de trabajar que no participan en la producción de bienes y servicios porque no necesitan, no pueden o no están interesadas en tener actividad remunerada. A este grupo pertenecen estudiantes, amas de casa, pensionados, jubilados, rentistas, inválidos (incapacitados permanentemente para trabajar), personas que no les llama la atención o creen que no vale la pena trabajar.

SUBEMPLEO SUBJETIVO (SS)

Se refiere al simple deseo manifestado por el trabajador de mejorar sus ingresos, el número de horas trabajadas o tener una labor más propia de sus personales competencias.

SUBEMPLEO OBJETIVO (SO)

Comprende a quienes tienen el deseo, pero además han hecho una gestión para materializar su aspiración y están en disposición de efectuar el cambio.

TASA GLOBAL DE PARTICIPACIÓN (TGP))

Es la relación porcentual entre la población económicamente activa (PEA) y la población en edad de trabajar (PET). Este indicador refleja la presión de la población en edad de trabajar sobre el mercado laboral.

TASA DE OCUPACIÓN (TO)

Es la relación porcentual entre la población ocupada (OC) y el número de personas que integran la población en edad de trabajar (PET). Esta medida es un indicador del tamaño efectivo de la demanda laboral. Muestra cuantas de las personas mayores de 12 años están efectivamente ocupadas.

TASA DE DESEMPLEO (TD)

Es la relación porcentual entre el número de personas que están buscando trabajo (DS), y el número de personas que integran la fuerza laboral (PEA). Es una medida efectiva del porcentaje de personas de la fuerza de trabajo que no tienen empleo pero lo están buscando.

TASA DE SUBEMPLEO (TS)

Es la relación porcentual entre el número de personas subempleadas (S) y el de personas que integran la fuerza laboral (PEA). Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. Glosario de Términos Gran Encuesta Integra de Hogares -GEIH-. Producción Estadística: 1-5. Septiembre de 2012.

EMPLEADO O FUNCIONARIO PÚBLICOS

Son las personas que prestan sus servicios como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas, -sean ellas territoriales o especializadas (por servicios)-, como miembros de la fuerza pública, o en cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter. Fuente: Constitución Política de Colombia de 1991, Gaceta constitucional No. 116, Bogotá 20 de Julio de 1991.

TRABAJADOR OFICIAL

Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, en labores o actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas. Su régimen laboral es especial, su sistema prestacional es diferente al del empleado público y su vinculación se hace por contrato de trabajo. Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. Fuente: Decreto 1858 de 1969. Diario Oficial de la República de Colombia N° 32.937, Bogotá, 20 de Noviembre de 1969. Decreto 3135 de 1968. Diario Oficial de la República de Colombia N° 32.689, Bogotá, 20 de Enero de 1969.

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

Corresponde a cada uno de los cargos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices. A los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos. A los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.

NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD

Consiste en la designación transitoria de una persona en un empleo de carrera vacante temporal o definitiva siempre que el empleado reúna los requisitos para desempeñarlo y mientras se provee el respectivo empleo a través de un concurso de méritos. La naturaleza transitoria del nombramiento en provisionalidad implica una estabilidad precaria en el empleo, diferente a la de un servidor que lo desempeña con derechos de carrera administrativa.

CARRERA ADMINISTRATIVA

Personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. Fuente: Ley 909 de 2004. Diario Oficial de la República de Colombia N° 45.680, Bogotá, 23 de Septiembre de 2004.

NIVEL ASESOR

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de las entidades y organismos estatales.

NIVEL PROFESIONAL

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales de las entidades y organismos estatales.

NIVEL TÉCNICO

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, de las entidades y organismos estatales.

NIVEL ASISTENCIAL

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, de las entidades y organismos estatales. Fuente: Decreto 785 de 2005. Diario Oficial de la República de Colombia N° 45.855, Bogotá, 19 de Marzo de 2005.

INDIGENAS

Personas que se autoreconocen como pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas (amerindias), formando parte de un grupo específico, en la medida en que comparten su cosmovisión, sus costumbres, su lengua y sus códigos relacionales (socialización). Es indígena quien pertenece a una tradición cultural (de acuerdo a procesos de socialización, comunicación, trabajo, cosmovisión), descendiente de los pueblos originarios que habitaban América antes de la Conquista y colonización europea. Según el Departamento Nacional de Planeación, DNP, en Colombia se reconocen 90 pueblos distintos.

AFROCOLOMBIANO O AFRODESCENDIENTE

Son descendientes de múltiples generaciones y procesos de mestizaje de los antiguos esclavos africanos. El término "afrodescendiente" denota a los descendientes de africanos que sobrevivieron a la trata esclavista en las Américas. Así mismo busca abarcar a todos los pueblos descendientes, directa o indirectamente, de la diáspora africana en el mundo. Se constituyen como un grupo étnico en la medida en que autoreconozcan su ascendencia negro-africana y reside en todo el territorio nacional, ya sea en las cabeceras o en las áreas dispersas. Fuente: Ministerio de Educación Nacional. Población Étnica (en línea). (Bogotá). http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-84457.html (Consulta 04 de Septiembre de 2013)

DISCAPACITADO

Es aquella persona que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta definición se actualizará, según las modificaciones que realice la Organización Mundial de la Salud, OMS, dentro de la Clasificación Internacional de Funcionalidad, CIF. Fuente: Ley 1145 de 2007. Diario Oficial de la República de Colombia N° 46.685, Bogotá, 10 de Julio de 2007.

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