Productores e importadores de alcohol potable y no potable deberán registrarse en la Gobernación según ley
Productores e importadores de alcohol potable y no potable deberán registrarse en la Gobernación de Antioquia, según lo establece la ley 1816 de 2016. La inscripción la deberán hacer en el archivo general de la Gobernación de Antioquia, primer piso, horario: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
Las autoridades de Policía en adelante podrán incautar el alcohol no registrado).
(Encuentre toda la información anexa en el PDF
Gobernación de Antioquia
Oficina de Comunicaciones
Medellín, 02 de febrero de 2017